El objetivo de la presente ley es proteger y fomentar la producción apícola sustentable mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional.
Es importante destacar el articulo 12 de la ley, el cual otorga la facultad al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas, para lo cual podrá considerar aspectos técnicos, sanitarios o evidencias científicas que puedan tener efecto en la actividad apícola (de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557).
Entre otros aspectos, menciona la obligatoriedad de dar aviso de la aplicación aérea o terrestre de plaguicidas de uso agrícola, cuando en el etiquetado se indique que representan toxicidad para las abejas, en la forma y oportunidad que el SAG establezca.
Las personas que contravengan lo dispuesto en dicho artículo deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Esta ley entra en vigencia el día de su publicación, con excepción del articulo 12 (entre otros), el cual entrará en vigencia una vez dictados los reglamentos a los que se refiere el artículo, los cuales deberán dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.