Mediante esta resolución, se extiende a 3 años el plazo para ingresar la solicitud de registro en cumplimiento a los requisitos técnicos establecidos en la Resolución N° 2.082/2022, de las feromonas que cuenten con autorización especial en el marco del Control oficial de Lobesia botrana o tengan su solicitud en proceso de tramitación.
Los titulares que ingresen la solicitud en el plazo indicado, podrán seguir comercializando el insumo hasta que el Servicio se pronuncie en forma definitiva sobre su autorización. Los titulares que no ingresen la solicitud en el plazo, no podrán seguir comercializando el producto al término del plazo de los 3 años antes mencionado.
Por otro lado, se modifican los requisitos técnicos para la evaluación de productos formulados de aleloquímico, feromonas sexuales de lepidópteros y feromonas de artrópodos: "En el caso de programas de control oficial de plagas y enfermedades, el Servicio podrá establecer por resolución fundada los niveles de eficacia que deberán demostrar los plaguicidas sujetos de registro".